De las Instalaciones
- toda instalación deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad.
- Toda instalación de consumo debe ser proyectada y ejecutada bajo la supervisión directa de un Instalador Electricista autorizado y de la categoría correspondiente según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983.
Empalmes
- se ubicarán en una posición tal que permita un fácil acceso para la lectura o control de los equipos de medida y eventuales trabajos de mantenimiento. No debe estar a mas de 15 mts (radio) desde la puerta principal
- la ubicación de las cajas de empalmes individuales dentro de los recintos destinados a su montaje, se ubicarán de modo tal que el borde inferior de ninguna de ellas quede a una altura menos de 0,80 m, ni el borde superior de ninguna de ellas quede a una altura superior a 2,10 m, respecto del nivel de piso terminado. Ver hoja de norma Nº 1.
- Los recintos de empalmes eléctricos podrán utilizarse también para instalar en ellos los empalmes telefónicos, los cuales deberán estar separados de los eléctricos por un panel divisorio dispuesto de forma tal que no entorpezca el acceso ni la operación de ninguna de ambas instalaciones. En este recinto no podrán instalarse los empalmes o equipos de medida de otros servicios tales como agua potable o gas, así como tampoco podrá usarse este recinto como lugar de estadía de personal ni como bodega de ninguna especie.
- En los casos en que una canalización de otro servicio como de comunicaciones o control comparta recintos, canalizaciones o conductos con instalaciones eléctricas, aquella deberá proyectarse e instalarse teniendo en cuenta que podrán ser afectados por fallas o interferencias originadas en las instalaciones eléctricas. La adopción de medidas correctivas o de protección será de exclusiva responsabilidad del usuario o propietario de aquellos servicios.
Subsistemas de Distribución
- Cualquier comunidad constituida por los habitantes o usuarios de edificios de altura, condominios o similares podrá optar a la alternativa de obtener energía eléctrica desde un subsistema de distribución.
- Se denominará subsistema de distribución a una red eléctrica de distribución construida dentro de los límites de la propiedad del edificio o condominio, administrada y mantenida por la comunidad, sus representantes o quienes ella designe, cuya finalidad será proveer de energía eléctrica a cada uno de sus integrantes, en forma independiente del control de la Empresa Eléctrica concesionaria de la zona.
- Para cumplir con los objetivos que dan origen a un subsistema de distribución, los interesados en constituirlo y administrarlo deberán presentar ante la Superintendencia un estudio elaborado, y firmado por un instalador con licencia para realizar este tipo de instalaciones, en el que se establezca:
- Usuarios que se conectarán al subsistema
- Constitución física del subsistema, mostrada a través de un proyecto consistente en los planos de las instalaciones, memorias de cálculo, memorias descriptivas de construcción y operación y un análisis detallado de los costos de construcción.
- No obstante lo anterior, la constitución de un subsistema de distribución deberá ser oportunamente comunicado a la Empresa Eléctrica correspondiente, acompañando a dicha comunicación la documentación de constitución inscrita en la Superintendencia. Igual obligatoriedad se establece para las modificaciones técnicas o administrativas que se introduzcan al funcionamiento del subsistema.
- los subsistemas de distribución deberán proyectarse y construirse de modo tal que cualquiera de sus usuarios individuales tenga la opción de desconectarse del subsistema y conectarse a la red de la Concesionaria Local.
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